Institucional

El Instituto de Macroeconomía Circular (IMaC) es un ente gubernamental autárquico que funciona en el ámbito del Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración.

Su creación ocurre el 29 de diciembre de 2023 por Ley I – N.º 69. (Antes Ley N.º 2549)
Es continuador del Consejo Provincial para el Desarrollo Económico.

Desde entonces está al servicio del fomento de la economía agropecuaria, industrial, comercial, turística, hotelera, gastronómica, entre otras dentro de la provincia de Misiones, pudiendo ejecutar todos los actos
necesarios tendientes al cumplimiento de los objetivos propuestos.

1. OBJETIVOS Y MODALIDADES DE ACCIÓN

1.1 La prospección, relevamiento estadístico y evaluación de circunstancias económicas.

1.2 El reconocimiento, el encuadramiento empresario y/o la generación de protagonistas en
la acción económica y financiera.

1.3 La obtención de asistencia crediticia, primordialmente, a «valor producto», para las
actividades que decida fomentar.

1.4 La asistencia con tecnología administrativa, contable o gerencial a los sectores que se le
vinculen.

1.5 La promoción institucional y comunicacional de los bienes, servicios, actividades,
productos primarios e industrializados de la Provincia.

1.6 Integrar sociedades o suscribir e integrar acciones en sociedades, con o sin participación
estatal.

1.7 Emitir certificados de depósitos vinculados a bienes de producción o industria regional,
con sujeción a la Ley Nacional N.° 9643, Captar fondos privados con el exclusivo respaldo
del patrimonio del IMaC, pudiendo únicamente afectar el Tesoro Provincial por avales
otorgados por el Estado dentro de las prescripciones de la legislación específica vigente,
destinado al apoyo de la economía, que serán administrados fiduciariamente por el Banco
que actúe como agente financiero de la Provincia.

1.8 Administrar fiduciariamente fondos destinados a proyectos vinculados a estas finalidades.

1.9 Contribuir con sus propios recursos a obras de infraestructura pública, y privadas
imprescindibles para el cumplimiento de sus fines, y en las explotaciones que decida
intervenir.

1.10 Otorgar asistencias financieras en sus distintas modalidades, dándose prioridad al
procedimiento de administración a través del Banco que actúe como agente financiero de la
Provincia u otras entidades financieras, que tornen menos onerosa la administración de los
fondos prestables. La disposición de fondos para las distintas asistencias financieras, en
cualquiera de sus modalidades como ser: avales financieros, subsidios, aportes reintegrables
o no, planes de préstamo de promoción y fomento entre otros que acuerde el Organismo,
deben contar con la afectación presupuestaria específica. Las asistencias financieras serán
destinadas a los colonos, pequeños productores, cooperativas, entes sin fines de lucro,
empresarios, particulares que cumplan con los requisitos exigidos por el Instituto para el
acceso a dichos beneficios.

1.11 Suscribir avales dentro del límite patrimonial del IMaC.

2. RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

2.1 La dirección y administración del Instituto estarán a cargo de siete
directores, designados por el Poder Ejecutivo, a saber: tres directores en representación
de áreas del Poder Ejecutivo y cuatro directores vinculados con los sectores productivos
de la Provincia.

2.2 El Gobernador y si mediare decreto del Poder Ejecutivo, el Vicegobernador u otro
funcionario del Poder Ejecutivo, integrará también el Directorio en carácter de Presidente
del mismo, sin derecho a retribución por el desempeño de tal cargo.

2.3 Los Directores elegirán de su seno un Vicepresidente y designarán tres Directores
suplentes, los que no gozarán de remuneración o retribución alguna en tanto revistan esa
calidad.

2.4 La reglamentación podrá prever la creación de un Comité Ejecutivo, integrado por el
Presidente y el número de Directores que la misma determine, que tendrá como función lo
atinente a la gestión del Instituto. Asimismo, el Directorio designará el personal del Ente.

2.5 El Directorio, con relación a la organización interna del Instituto tiene las
siguientes atribuciones y responsabilidades que a continuación se detallan:

       2.5.1 Administrar el presupuesto y disponer los gastos e inversiones del Instituto.

       2.5.2 Efectuar contrataciones de personal para la realización de labores estacionales.

       2.5.3 Resolver en lo referido al régimen disciplinario, pudiendo dictar disposiciones
reglamentarias pertinentes, aplicar las sanciones correspondientes al personal, de
conformidad con las normas legales y reglamentarias, determinando en consecuencia los
funcionarios con facultad para hacerlo y el respectivo procedimiento.

       2.5.4 Categorizar al personal del Organismo, determinar escalafones y categorías del personal.

2.6 El control del Instituto estará a cargo de un (1) síndico designado por el
Poder Ejecutivo. La designación recaerá en un profesional en Ciencias Económicas o
Jurídicas y se elegirá un suplente para el caso de ausencias o impedimentos del titular. La
función de síndico suplente no será remunerada, en tanto revista esa calidad.

2.7 El Directorio designará un (1) auditor interno para la verificación de la información
contable del organismo, quedando facultado para establecer el alcance, periodicidad y
responsabilidad de sus funciones, como así también la remuneración.

2.8 Las remuneraciones y duración del mandato de los miembros del
Directorio y el Síndico, serán establecidas por el Poder Ejecutivo.

2.9 Anualmente el Instituto elaborará el Presupuesto General del Organismo
que incluirá la totalidad de los recursos y erogaciones previstas. Estará compuesto por un
Presupuesto Operativo y otro de Funcionamiento, ambos se elevarán al Poder Ejecutivo
para su aprobación y posterior inclusión en el Presupuesto General de la Provincia en
Jurisdicción 02 — Gobernación.

2.10 Las operaciones que se realicen en cumplimiento del Presupuesto Operativo no se regirán
por las prescripciones de la Ley de Contabilidad, debiendo el Poder Ejecutivo, dictar la
reglamentación necesaria.

3. PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS DEL INSTITUTO

3.1 El patrimonio y recursos financieros del Instituto están constituidos por:

       3.1.1 El patrimonio total y actual del Consejo Provincial para el Desarrollo Económico.

       3.1.2 Los ingresos que se originan en su propia operatoria.

       3.1.3 El cinco por ciento (5%) sobre el total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos recaudados
por la Provincia.

       3.1.4 Otros aportes que efectúe el Estado Provincial, previstos en el Presupuesto o efectuados
por el Estado Nacional.

       3.1.5 Los fondos y bienes que obtenga por cualquier título.