Su creación ocurre el 6 de octubre de 1988 por Ley Nº 2549.
Misión del Organismo: Ley 2549 Crease el Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial que funcionara Entidad Autárquica en el ámbito de la Gobernación de la Provincia de Misiones con sede en la ciudad de Posadas.
Objetivos:
El Instituto tendrá por Objeto el fomento y desarrollo de la economía agropecuaria e industrial de la Provincia, pudiendo ejecutar los siguientes actos:
Lograr el apoyo a la inversión de las empresas privadas de los sectores agropecuario, forestal, e industrial;
Facilitar a los socios de las cooperativas, la integración de su capital accionario;
Colaborar en la formulación de proyectos, con el concurso de áreas ministeriales y practicar su evaluación.
Orientar, Asesorar y efectuar auditoria de gestión de aquellas empresas que estén en relación con el Instituto;
Realizar la búsqueda, sistematización y transferencia de tecnología agropecuaria e industrial, propiciando también la capacitación de productores , obreros y empresarios;
Propender el apoyo crediticio para los programas de producción, industrialización y comercialización: creando los mecanismos de orientación, verificación y evaluaciones pertinentes;
Propender el estimulo y la organización de la oferta para el logro de mejores o mayores mercados interiores, pudiendo propiciar la creación, al efecto de mercados concentradores o consignatarios de productos madereros agrícolas ganaderos e industriales en general; de contado y de futuro;
Propiciar el estimulo de la organización de la oferta internacional por si o por medio de una Compañía de Comercio Exterior, teniendo el logro de mejores o mayores mercados y negocios en el exterior, atendiendo a los decretos: Nº 175/85, del Poder Ejecutivo Nacional;
Viabilizar la máxima rentabilidad de las estructuras productivas existentes incentivando niveles de calidad y escala, promoviendo la industrialización con efecto multiplicador;
Proponer e incentivar nuevas metas y proyectos económicamente válidos y rentables para la Provincia y la región y especialmente para las zonas que aún no han efectuado su opción productiva o industrial y para aquellas que se quiere diversificar;
Alentar la incorporación de capitales a los circuitos económicos provinciales;
Propiciar los servicios de infraestructura energética, de servicios de transporte y comunicaciones, de otras presentaciones esenciales a áreas de colonias, parques industriales y proyectos específicos;
Constituir, para la provincia, el instrumento legal idóneo para la adopción de medidas previstas por el Articulo 61 de la Constitución Provincial;
Serán las principales modalidades de acción:
La prospección relevamiento estadístico y evaluación de circunstancias económicas
El reconocimiento el encuadramiento empresario y/o generación de protagonistas en la acción económica y financiera;
La obtención de asistencia crediticia, primordialmente a “valor producto” para las actividades que decida fomentar;
La asistencia tecnológica administrativa, contable gerencial y sectores que se le vinculen:
La promoción institucional de los bienes y productos primarios e industrializados y servicios de la Provincia;
Integrar sociedades o suscribir e integrar acciones en sociedades con o sin participación estatal;
Emitir certificados de depósitos vinculados a bienes de producción o industria regional, con sujeción a la ley nacional 9643. Captar fondos privados con el exclusivo respaldo del IFAI, pudiendo únicamente afectar el Tesoro Provincial por avales otorgados por el Estado dentro de las prescripciones de la legislación especifica vigente, destinados al apoyo de la economía, que serán administrados fiduciariamente por el banco de la Provincia de Misiones;
Administrador fiduciariamente fondos destinados a proyectos vinculados a estas finalidades;
Contribuir con sus propios recursos a obras de infraestructura pública, es imprescindible para el cumplimiento de sus fines;
Queda excluido de su objeto, la concesión directa de préstamos de dinero debiendo canalizar esta actividad financiera, a través del Banco de la Provincia de Misiones;
Suscribir avales dentro del limite patrimonial del IFAI
El patrimonio y Recursos Financieros del Instituto estarán contraídos por:
El patrimonio total y actual del Consejo Provincial para el desarrollo económico;
Los ingresos que se originan en su propia operatoria
El 5% sobre el total del impuesto de los ingresos brutos recaudados por la provincia.
Otros aportes que efectúe el Estado Provincial previstos en el Presupuesto o efectuados por el Estado Nacional;
Los fondos y bienes que obtenga por cualquier titulo.
La Dirección y Administración del Instituto estarán a cargo de un Directorio compuesto por nueve miembros titulares designados por el Poder Ejecutivo a saber: un Presidente, cuatro Directores en Representación de áreas del Poder Ejecutivo vinculadas con la acción que desarrolla el Instituto; tres Directores vinculados con los sectores productivos de la Provincia y un Director vinculado con el sector del trabajo de la actividad agropecuaria, forestal e industrial. Elegirá de su seno, un vicepresidente. También se elegirán ocho Directores suplentes
La reglamentación podrá prever la creación de un Comité Ejecutivo a saber: un Presidente y el número de Directores que la misma determine, que tendrá como función lo atinente a la gestión del Instituto. A si mismo el directorio designará el personal del Ente.-
El control del Instituto será ejercido por una comisión Fiscalizadora durarán en sus funciones dos años, o las mismas cesarán automáticamente, al fenecer el mandato del Poder Ejecutivo que los designó, según cuál período fuere menor, excepto aquellos que representen a los sectores de la producción y el trabajo, según el articulo 5º. Sus remuneraciones serán fijadas por el Poder Ejecutivo.
Anualmente el Instituto elaborará el Presupuesto General del Organismo que incluirá la totalidad de los recursos y erogaciones previstas. Estará compuesto por un Presupuesto Operativo y otro de Funcionamiento, ambos se elevarán al Poder Ejecutivo para su aprobación y posterior inclusión en el presupuesto General de la Provincia en jurisdicción 02 – Gobernación.
Las operaciones que se realicen en cumplimiento del Presupuesto Operativo no se regirán por las prescripciones de la ley de Contabilidad, debiendo el Poder Ejecutivo dentro de los noventa días de la promulgación de la presente Ley, dictar la reglamentación necesaria.
Anualmente confeccionará Memoria y Balance General que serán elevadas a consideración del Poder Ejecutivo y giradas al Tribunal de Cuentas.
Los Funcionarios y Empleados del Consejo Provincial para el Desarrollo Económico podrán optar por su incorporación al Instituto con sujeción al Régimen Laboral de éste adecuándose a la categoría existentes en el nuevo Régimen Salarial y conservando las que corresponda al momento de su transferencia o bien solicitar su redistribución en los cuadros permanentes de la Administración Pública, dentro de los treinta días posteriores a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Derogase la Ley número 2238, de creación del Consejo Provincial para el Desarrollo Económico, asumiendo el Instituto sus obligaciones y subrogándose en sus derechos.
El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de esta Ley, dentro de los sesenta días de su promulgación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes, en Posadas, a los veintitrés días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.
Domingo Walter Nurnberg Luis Kornell
Secretario Vice Presidente 1º
Honorable Cámara de Representantes Honorable Cámara de Representantes
a/c. Presidencia